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La importancia de la determinación de la peligrosidad criminal en la seguridad penitenciaria (página 2)




Enviado por Natalia Díaz



Partes: 1, 2

Por ello, considero de vital importancia definir las
repercusiones del etiquetamiento derivado de la
clasificación criminológica de peligrosidad en la
determinación de la pena y las consecuencias de la
construcción de dicha etiqueta en el
proceso de
reinserción
social del sentenciado. Postulo que la clasificación
criminológica debe realizarse de forma precisa, basada en
una capacitación minuciosa, criterios
formulados adecuadamente de acuerdo a lo que establece la ciencia
criminológica, la psiquiatría, la sociología, el derecho penal y
la psicología, para construir un conocimiento
cierto sobre las razones del penado que justifican su comportamiento.

Asimismo, pienso que desde el momento del señalamiento
indiciario, el sujeto a la acción
de la Justicia debe
tener la posibilidad de ser estudiado y analizado de forma
profesional y científica para así proporcionarle un
tratamiento pre- penitenciario acorde a su diagnosis y prognosis,
porque no todas las personas son aptas para recibir el
tratamiento de privación de la libertad para
la reinserción a la sociedad.

Ahora bien, el diagnóstico de peligrosidad per
se
, es considerado paradójicamente violatorio de
Derechos
Humanos, por lo que es menester revisar su contexto a la
luz de la
nueva reforma constitucional en materia
penitenciaria. Y considero que es paradójico porque uno de
los factores que desde la noche de los tiempos ha contribuido a
dar luz sobre la observancia de los derechos esenciales ha sido
precisamente el estudiar y conocer a profundidad la causa de
donde proceden los "males" que ocasionan inestabilidad al orden
social.

La investigación científica
humanizó a la medicina
humana y a las ciencias del
diagnóstico en la medida en que la cultura de los
derechos y las libertades fueron difundidas en el contexto
global, gracias al progreso de las telecomunicaciones. Hemos observado con profunda
pena, que en las ciencias del control social,
es la excepción a dicha norma: los procedimientos
para evaluación
de los penados siguen siendo penosamente primitivos, se brinda
poca o nula capacitación al respecto y hay una profunda
percepción de disminución del
valor de la
criminología como ciencia
fáctica y causal del estudio de la criminalidad y la
prevención del delito. Asimismo,
en aras al control político, se ha dejado de hablar sobre
la violencia y la
marginalidad
como causas originarias de los fenómenos criminales
derivados de procesos
sociales, para así favorecer una débil imagen de
"éxito"
en la lucha contra la delincuencia.

Este estudio aspira a sentar las bases para el estudio de la
peligrosidad y su deconstrucción en el proceso de
reinserción social del penado.

Hipótesis
de Trabajo

La realización de la diagnosis y prognosis de los
inculpados en el proceso penal a través del estudio
criminológico, aún antes de involucrarnos en un
proceso penal, es el procedimiento a
través del cual se conocerán las
características básicas de la
personalidad criminal, las cuales arrojarán la
posibilidad de predecir el comportamiento futuro fundado en la
determinación minuciosa y precisa de la peligrosidad
personal como
base de la imputación penal.

El diagnóstico científico y profesional de las
causas endógenas psiquiátricas y
psicológicas que originan los hechos criminosos
constitutivos el delito o en el encausamiento penal puede
conducir a la selección
de procedimientos alternativos a la encarcelación y a la
vez, a la atenuación de la sobrepoblación
penitenciaria en México con
atención a las causas en vez de las
consecuencias.

Asimismo, es menester conocer con exactitud la capacidad de
acción y reacción del sujeto penado con base en
procedimientos profesionales para poder ubicarlo
en el rango de seguridad que le
corresponde y al que pertenece por sus niveles de peligrosidad,
en aras a fortalecer la seguridad penitenciaria.

Es decir, la determinación correcta de la extrema
peligrosidad nos puede ayudar a construir adecuadamente los
principios en
los que debe fundarse la nueva máxima seguridad mexicana,
la justificación de los futuros penales especializados en
máxima seguridad y los comportamientos a observar para
efectos de diseñar políticas
criminales asertivas y coherentes con el escenario actual, donde
la violencia y la marginalidad criminales se incrementan a simple
vista y generan incertidumbre y zozobra en la población.

Es menester explorar de forma concienzuda y sentar las bases
de la reinserción social para construir adecuadamente el
nuevo proceso de penitenciarización, donde se debe pensar
seriamente en la deconstrucción y construcción de
una nueva acepción de la peligrosidad.

La investigación científica en materia
criminológica debe ser fortalecida para asegurar de forma
clara y contundente la seguridad nacional a través de la
construcción de un modelo
penitenciario acorde a la reforma constitucional en materia penal
y nuestra singular idiosincrasia nacional.

Metodología

La presente investigación se basa en el análisis inductivo y deductivo para generar
síntesis criminológica
teórica, con base en la
investigación bibliográfico-documental, e
incluye la necesaria revisión de fuentes
autorizadas en el diagnóstico psiquiátrico
criminológico de la peligrosidad para construir un
producto
homogéneo y congruente que nos permita asumir la nueva
definición de la peligrosidad penitenciaria mexicana. Este
producto es un proyecto
teórico.

Resultados

La readaptación social encuentra su fundamento
constitucional en el artículo 18 Constitucional, en el que
se establece que las bases de la ahora denominada
reinserción social son:

"El sistema
penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la
salud y el
deporte como
medios para
lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y
procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que
para él prevé la ley. Las mujeres
compurgarán sus penas en lugares separados de los
destinados a los hombres para tal efecto.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal
podrán celebrar convenios para que los sentenciados por
delitos del
ámbito de su competencia
extingan las penas en establecimientos penitenciarios
dependientes de una jurisdicción
diversa."[3]

Esta es la facultad a través de la cual, los Estados y
el Distrito Federal pueden pedir apoyo al gobierno Federal
para recibir vía Convenio a sentenciados por delitos del
ámbito de su competencia, los cuales deberán de
reunir una serie de requisitos, entre los cuales, destaca el
diagnóstico de peligrosidad media o máxima.

Ahora bien, en lo atingente al sitio de compurgación de
la pena de los sentenciados, nuestra Carta Magna
establece que ".los sentenciados, en los casos y condiciones
que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los
centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin
de propiciar su reintegración a la comunidad como
forma de reinserción social."
[4]de lo
cual se establece una cláusula excluyente la cual consiste
en el tratamiento de los casos de delincuencia organizada y los
internos que requieran medidas especiales de seguridad.

La Constitución Política de los
Estados Unidos
Mexicanos establece además, en el nuevo texto del
artículo 18 Constitucional, que:

"Para la reclusión preventiva y la ejecución
de sentencias en materia de delincuencia organizada se
destinarán centros especiales. Las autoridades competentes
podrán restringir las comunicaciones
de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con
terceros, salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de
vigilancia especial a quienes se encuentren internos en estos
establecimientos. Lo anterior podrá aplicarse a otros
internos que requieran medidas especiales de seguridad, en
términos de la ley."[5]

Es decir, se justifica y motiva el nacimiento del
régimen penitenciario de alta seguridad y súper
máxima seguridad en nuestro país a través de
la estipulación especialísima para la
reclusión preventiva y la ejecución de sentencia en
casos de delincuencia organizada. También se otorga a la
autoridad, de
facto, una serie de facultades que le permitirán
restringir o controlar al máximo las comunicaciones de los
inculpados por dicha clase de
ilícitos – haciendo la salvedad para su defensor,
garantía otorgada por el artículo 20 Constitucional
– e imponer medidas de vigilancia especial a los internos
en dichos establecimientos.

Estas facultades, constitucionalmente establecidas,
serán aplicadas también a otros internos
necesitados de medidas especiales de seguridad, en
términos de Ley. En este sentido, la Ley que Establece las
Normas
Mínimas para la Readaptación Social de
Sentenciados, ha sido reformada para garantizar en este mismo
año, la creación del cuarto nivel de seguridad
penitenciaria, es decir, el régimen súpermax-
súper máxima seguridad-, el cual se emplea ya en
los Estados Unidos de Norte América
y que es la escala superior
al Régimen de Máxima Seguridad, ya existente y en
operación en nuestro país.

No obstante, el sistema
penitenciario aún estará sujeto a otra gran
transformación que le espera: la debida observancia y
aplicación en los hechos del artículo 21
Constitucional, que en una nueva adición contempla la
exclusión de la esfera penitenciaria del poder
ejecutivo federal y local y lo entrega al poder
judicial:

"La imposición de las penas, su modificación
y duración son propias y exclusivas de la autoridad
judicial."[6]

Dicha reforma se encuentra pendiente de entrar en vigor, en
tanto se rediseña el sistema penitenciario mexicano en
torno a la
reinserción carcelaria como nuevo paradigma del
control social y la prevención terciaria.

En el mes de abril de 2008, la Secretaría de Seguridad
Pública Federal, a través de su portal de internet, informó a
la sociedad mexicana que la población total del sistema
penitenciario, ascendía a 217,457 seres humanos, de los
cuales el 76.46% pertenecen al fuero común – 166,276
personas – y el 23.54% – 51,181 personas – se encuentran
encausados por delitos del fuero federal[7]

Es decir, la sobrepoblación penitenciaria se encontraba
estimada en el año 2008 a 51,170 personas, la cual se
concentra en 223 centros penitenciarios los cuales oficialmente
se reconocen como sobrepoblados, cifra que se desglosa en 65
centros saturados en los cuales se concentran reos del fuero
común y los restantes 158 centros con problemas de
tal índole tienen una población mixta de reos del
fuero común y federal. Ello vulnera los principios
básicos de higiene
penitenciaria, de salud y de dignidad de
todas las personas en un entorno que aduce, le brindará la
posibilidad de "reinserción" o "readaptación
social".

En lo atingente al universo
penitenciario, observamos que de acuerdo a las estadísticas consultadas, el Distrito
Federal, con una capacidad relativa rebasada en un 94%
aproximadamente, ocupa el primer lugar nacional en
saturación carcelaria, aún y cuando con 10 centros
penitenciarios en su extensión geográfica.
Contrastando esto con la subpoblación del único
CEFEREPSI del país el cual cuenta con una población
de 323 reos-pacientes para una capacidad máxima de 494
internos. En esta tesitura, se da cuenta de que hay una
subocupación de 34.62% respecto a la capacidad instalada
total de que dispone dicho centro carcelario.

La presente investigación pretende hacer una
revisión de las doctrinas jurídicas trazadas en
torno al concepto de la
peligrosidad en sus diversas acepciones y su vinculación a
la seguridad penitenciaria a través de la indispensable
mensurabilidad científica que debe observarse en todo
momento para mejor protección de los derechos humanos
tanto de personal sustantivo y directivo, como de los propios
internos. Se finalizará construyendo la nueva
clasificación de la peligrosidad y sus respectivas
definiciones derivadas de la
práctica, el contraste doctrinal y la observación del los hechos
circundantes.

En este sentido, busco realizar un acercamiento al concepto de
peligrosidad a través del proceso de imposición de
sanciones a realizar tras la calificación de la conducta
tipificada como delito, que básicamente debemos
conceptualizar como crimen, contradiciendo a los normativistas
puristas del derecho penal.

De acuerdo a la
Organización Mundial de la Salud, se estima, -en
cifras conservadoras- que la población paciente de
algún tipo de trastorno mental, diagnosticado o latente,
asciende aproximadamente, en nuestro país a 15 millones de
personas. En la misma tesitura, el Instituto Nacional de Ciencias
Penales (INACIPE), citando al Consejo Nacional de Adicciones
(CONADIC), en su explicación de la Ley del Narcomenudeo
publicada en su portal institucional, estima que el nivel de
adicciones en nuestro país se ha incrementado notoriamente
del año 2008 al 2009. Cito a la letra:

"De acuerdo con el Consejo Nacional Contra las Adicciones
(CONADIC), de 2002 a 2008, en México ha aumentado el
consumo de
narcóticos. El país ya no es sólo un
distribuidor sino, también, un consumidor. La
Encuesta
Nacional de Adicciones 2008 arroja que mientras en 2002
habían probado alguna vez alguna droga 3.5
millones de mexicanos, en 2008 habían aumentado a 4.5
millones. Asimismo, el número de adictos se
incrementó, en ese mismo período, de 307 a 465 mil
mexicanos. La población en mayor riesgo
está ubicada entre los 12 y los 25 años, con un 43%
de exposición a las
drogas.."[8]

Es menester señalar que la
drogadicción nace en el cerebro: de la
habituación de este a las sustancias psicoactivas que le
ocasionan estados de euforia, omnipotencia, sedantes o incluso,
propios para generar la alteración de conciencia. No
obstante, es necesario hacer hincapié en que todo comienza
en el consumo experimental de drogas: el ser
humano es curioso y cuando los factores afectivos, de
aceptación social, necesidad de adaptarse a la masa o
responder a los requerimientos de un estatus – siendo la
predilección por las marcas un factor
predisponerte para la drogadicción y el alcoholismo
o incluso ser o parecer lo que no se es para lucir más
viril o más "cool" se imponen sobre el libre
albedrío, se ingresa en un universo tortuoso cuya
capacidad de someter la voluntad, la dignidad y el respeto a los
derechos de los demás se ve disminuido notoriamente, sin
que ello implique, por supuesto, el entendimiento de que la
Legislación acepte la drogadicción como una
atenuante de la culpabilidad.
Volvamos a la cita:

"En síntesis, el consumo experimental de drogas se
incrementó, en sólo seis años, en 28.9%. El
número de adictos crónicos aumentó en 51%.
Mientras que la marihuana
sigue siendo la droga de mayor consumo, la cocaína
desplazó a los inhalables y duplicó su consumo de
1.3% en 2002 a 2.5% en 2008. Otro dato revelador es que el
consumo de drogas en la población femenina también
se ha duplicado en los últimos 6 años, pasando de
0.9% al 2.0%, lo que significa que hay 800,000 consumidoras
experimentales y de éstas, 100,000 son adictas
crónicas."[9]

Grandes vacios nos plantea – e inquietudes
dogmáticas y propias de la política criminal
moderna – la legislación del narcomenudeo: para
empezar, si se va a tolerar el consumo de una dosis en
específico, ¿podremos entender que el comercio o la
venta de la
sustancia otrora proscrita ingresa al universo de la
legalización? Los que obtienen lucro de las actividades
que acercarán a los adictos a sus sustancias
¿pagarán alguna suerte de impuesto por cada
dosis vendida en las calles? ¿Deberán los grandes
empresarios del narcotráfico darse de alta ante el Sistema
de administración tributaria para cumplir
debidamente con sus declaraciones anuales y mensuales de IVA, IETU,
ISR, entre otros? ¿Tendrán que dar de alta a los
traficantes de narcóticos ante el Instituto Mexicano de
Seguro Social?
¿Se aplicará la legislación
laboral a los traficantes de narcóticos? ¿Se
gravará como artículo de lujo el carrujo de
marihuana o la dosis inhalable de cocaína? Después
de todo, visto desde este punto de vista, el comercio de
estupefacientes es un comercio como cualquier otro, por revestir
el intercambio de bienes y
servicios a
cambio de
dinero.

Y en el caso de los penales, sabiendo como es de dominio
público que el autogobierno ha propiciado el acercamiento
de los reclusos a las sustancias prohibidas para hacer más
tolerable su encierro y su castigo derivado del hacinamiento y la
suciedad de la sociedad carcelaria, ¿se punirá el
uso de las drogas en los penales? ¿Se propiciará el
cultivo terapéutico o la producción de drogas en las cárceles
para mantener a la mano de obra ocupada y se podrá generar
relaciones sindicales entre los traficantes de drogas internos y
los administradores del "negocio" en un sesgo con olor a mafioso
de la Legislación Laboral Mexicana
en el sistema penitenciario? Todos estos supuestos no los
meditó, por lo que veo, el legislador y son asignaturas
pendientes para la construcción del nuevo orden penal de
las Leyes de Control
de Drogas, psiquiatría, Derecho penal y
Criminología.

En el mismo sentido, es de apreciarse con preocupación
el creciente énfasis en la criminalización de
conductas menores, en la estigmatización temprana de
colectivos y grupos
sociales, mientras más desprotegidos, mejor, en tanto
que la tolerancia hacia
el consumo de drogas crece cada vez más frente a los
esfuerzos del Ejercito por controlar la violencia del
narcotráfico. La reforma penal en materia de Menores
Infractores de 2005 reveló en su momento, el paradigma de
la penitenciarización y la crianza de la futura
generación de la Delincuencia Organizada en los Tutelares
y centros Optativos de Menores toda vez que las etiquetas
construidas en tribunales a tan temprana edad son sumamente
traumatizantes y arduas para el niño en formación.
Aspecto importante de considerar es que el inicio de los sicarios
a edades cada vez más tempranas están superando con
mucho los modelos
garantistas, tutelares y acusatorio oral, en vista del incremento
de los niveles de peligrosidad personal infantil por su
contratación por el crimen
organizado.

Otro aspecto del que debemos partir es la gran sensibilidad
del ser humano: su adaptabilidad y capacidad de
transformación y cambio son las claves de su supervivencia
en la faz de la Tierra. Es
lógico además pensar que así como se ha
adaptado a climas agrestes y problemas derivados de las
contingencias ambientales, así es posible que se adapte al
entorno social y colectivo de los Centros Carcelarios aprendiendo
las costumbres, asimilando los modos de vida, adquiriendo nuevas
escalas de valores e
interiorizando costumbres que le serán útiles una
vez que se reincorpore al mundo delictivo exterior vinculado con
el mundo delictivo carcelario a través de redes interinstitucionales
generadas con base en la corrupción y la impunidad
así como en el intercambio necesario que se da entre el
mundo exterior y los internos de las prisiones.

La estancia en prisión en la actualidad, es en realidad
un intercambio de experiencias y conocimientos criminales; en
esta experiencia, se da la aprehensión de una nueva
realidad, conduciendo a que los internos eleven sus niveles de
peligrosidad a través de la adquisición de nuevas
competencias
delictivas – que no laborales, como se emplea en el mundo
de los hombres y las mujeres libres y de buenas costumbres – para
su desempeño dentro del penal y posterior a su
salida del penal, tras compurgar la pena que la autoridad
administrativa reduce a ínfimos niveles de respeto tras
vulnerar las sentencias judiciales con base en parámetros
en ocasiones, preocupantemente frívolos o incluso,
vinculados con factores de poder, celebraciones de fin de
año o día de la Independencia
o de la Revolución, entre otras.

En nuestros tiempos, frente a mayores y cada vez superiores
niveles de despliegue de dolo y violencia de parte de los
criminales al momento de perpetrar los hechos criminosos
denominados ilícitos, se hace indispensable dignificar y
reivindicar el quehacer criminológico penal y esto
solamente puede hacerse a través de la interdisciplinariedad y la cooperación
incondicional y absolutamente desinteresada entre los
especialistas de diversas ramas para así integrar un nuevo
espectro de conocimiento que en el Siglo XXI pueda conducir a la
verdadera reinserción social a través del
diagnóstico criminológico y la legislación
penitenciaria donde se retome con seriedad la clínica
multifuncional.

Es decir, es indispensable que se integren estrategias de
intervención basadas en la ciencia y la adquisición
de nuevas competencias y se adopte la obligatoriedad sobre su
conocimiento y práctica, imponiendo como una norma
estricta la necesaria certificación del personal
técnico y de custodia en base a programas
homogéneos para la educación y
formación profesional que brinde las bases para la
construcción del servicio civil
de carrera penitenciaria.

Entremos al estudio de la volición y el comportamiento
penal y analicemos su trascendencia para los fines que nos
ocupan. El ilustre penalilsta español
Francisco Muñoz Conde, citado por Amparo
Martínez Guerra, nos
dice lo siguiente: ".la norma penal se dirige a ciudadanos
capaces de motivarse en su comportamiento por los mandatos
normativos. Lo importante no es que el individuo
pueda elegir entre varios haceres (sic) posibles, lo importante
es que la norma penal le motiva con sus mandatos y prohibiciones
para que se abstenga de realizar uno de esos haceres (sic)
posibles, que es precisamente el que la norma penal
prohíbe con la amenaza de la
pena."
[10]

Lo que Muñoz Conde no pondera, es el elemento subjetivo
que agrava el proceder del actor del delito y no nos brinda el
necesario elemento conceptual que dé certidumbre
jurídico penal para la mensurabilidad de la peligrosidad
del sujeto que sabía lo que hacía, como hacerlo y
el alcance de sus actos y las consecuencias de los mismos. Y
sabiéndolo, aún así, perpetró el
comportamiento criminal, recorriendo el Iter Criminis con
seguridad y absoluta sangre
fría, como es lo característico de los pacientes
del Trastorno de la Personalidad
Limítrofe o Trastorno de la Personalidad Antisocial, con
mayor atención hacia los psicópatas.

Posteriormente, en la época contemporánea, el
pensamiento
humanista del penalista Francisco Muñoz Conde –
férreo opositor al Derecho Penal del Enemigo de Gunther
Jakobs – nos remite a las teorías
volitivas y a los tres supuestos estipulados por Díaz
Aranda (2004:289) para determinar cuando el sujeto ha decidido
por ir en contra del bien jurídico- iter criminis
por decisión propia – y, por tanto, ha actuado con dolo
eventual, ".se toman en cuenta los siguientes elementos: 1)
si el sujeto activo adoptó las medidas necesarias para
evitar el resultado lesivo; 2) si el sujeto activo tomó en
serio la posibilidad de provocar el resultado, y 3) si desde una
valoración ex ante del hombre medio
se puede considerar que la conducta representaba un peligro de
lesión probable."
[11]

Para los penalistas, el sujeto imputable es quien tiene la
posibilidad de efectuar la valoración ex ante frente a su
propia acción y de un juicio externo sustentado en la
expectativa que el propio juez debe realizar conforme a sus
conocimientos de un ciudadano promedio. En el caso de los
inimputables no es así. El inimputable clínicamente
es quien no es apto para realizar la valoración ex
ante
a que alude Díaz-Aranda en su obra. Es aquel
cuya capacidad de valoración y aprehensión de la
realidad perceptible a través de sus sentidos se encuentra
afectada de origen derivado de una dinámica endógena – en el caso
que nos ocupa, padecimientos psiquiátricos – que
pueden llevarnos a la determinación de niveles de
peligrosidad más o menos elevados dictaminados de acuerdo
a estándares científicos poco explorados en el
Derecho Penal.

Y sin embargo, haciendo énfasis en la crítica
necesaria que implica la miopía conceptual del Derecho
Penal- una de las razones por la cual se encuentra en crisis en el
momento actual en nuestro país -, cuya única mira
atiende al diseño
de los tipos penales basados en abstracciones especulativas
ajenas a la realidad que vive la sociedad y el entorno de la
comunidad, debemos enfatizar en que ambas definiciones, sobre la
valoración ex ante y sobre la valoración previa de
los bienes jurídicos tutelados, presentan severas
carencias. Una de las cuales es, que el ser humano es
biosocio-psicológico y como tal, cuenta con emociones,
sentimientos, instintos, capacidad de volición, capacidad
acción y reacción. Otra, que el ser humano se
relaciona con otros y sus decisiones y elecciones se encuentran
condicionadas por factores endógenos y
exógenos.

Todo esto se debe a que el universo del
derecho penal no define la saña, ni el dolo, ni la
perversidad, el animus ni la personalidad, ni intenta comprender
las características personales que condicionan el factor
volitivo y cognoscitivo así como el entorno
sociológico que tienden a instrumentar la toma de
decisiones del criminal. El Código
Penal aún menciona el término "enloquezca" en pleno
siglo XXI y esto se explica porque en grandes sectores del
Derecho Penal, aún subsiste el menosprecio a la
Criminología y a las ciencias de la psicología, la
medicina forense y la criminalística como herramientas
que brindan certidumbre científica al saber del Juzgador,
actitud por
demás errónea, la cual motiva que me encuentre
elaborando este trabajo.

En el caso de los inimputables, los peligrosos por razones
psiquiátricas son conducidos del sistema penitenciario
hacia el sistema de salud, habida cuenta de la delicada
dinámica que implica el tratamiento carcelario de una
persona cuyo
diagnóstico es definitivamente hacia la
retrovolución de las capacidades cognitivas y asociativas.
Con los inimputables, la esperanza de control social derivado de
la existencia de una patología in extremis, es
válida.

Pero hay otro tipo de peligrosos, en los que es necesario
pensar para hablar de diagnóstico de peligrosidad y de
criminalidad. Ellos son realmente peligrosos. Son los
psicópatas. Con ellos, y hacia ellos, el régimen de
seguridad a aplicar debe revestir características
particulares, puesto que con su inteligencia,
labilidad, capacidad de liderazgo,
ejemplaridad, habilidades criminales con las armas o sin
ellas, fuerza
física, ,
poderío intelectual o volitivo, influencias, capacidad de
cooptación y control, entre otros atributos, son capaces
de generar redes de protección que les permitan tanto
dominar el penal, salir del mismo cuando guste o incluso,
instrumentar una rebelión, masacre, fuga, motín o
conflicto que
ponga en peligro la seguridad del Centro Penitenciario, objetivo toral
de la Seguridad Penitenciaria. Su capacidad victimaria les
brindan Todo ello, con particular crudeza y brutalidad de parte
de los internos más peligrosos, los líderes, cuya
capacidad de organización delictiva ha crecido a tal
grado, que han podido reproducir en el interior de los Centros
Penitenciarios las condiciones y las reglas de las propias bandas
delictivas de las que proceden y a las que deben obediencias por
encima del mandato de la autoridad carcelaria.

Parafraseando a la notable criminóloga argentina Hilda
Marchiori, citada por Sánchez Galindo (2000), ".todo
penitenciarista sabe que si no existe la seguridad a
través de la disciplina
institucional, no puede realizar la tarea principal que es el
tratamiento y la readaptación social del interno; y que
referirnos a la seguridad en la institución penitenciaria
significa plantear el tipo de organización básica
que necesita tener la prisión para resguardar, proteger y
asistir al individuo privado de su libertad, pero también,
y fundamentalmente, asegurar la ejecución de las leyes y
reglamentos penitenciarios. Es evidente que la seguridad
penitenciaria es el punto básico y posiblemente, el
más complicado de la tarea
penitenciaria."
[12]

No obstante, toda seguridad debe, por estricto apego a
legalidad,
contar con un límite a su propia operacionalidad. Las
medidas de seguridad tienen que ser justificadas. En materia
doctrinal, encontramos que existe una polémica en torno a
la justificación de las mismas, la cual se divide en dos
posturas: la utilitarista, que ".apela al fundamento
ético de la pena, de la pena retributiva, y justifican las
medidas por razones de mera defensa social (Florian, 1926, Op.
Cit. García Pablos de Molina
)."[13] y
la que reclama el soporte ético social de las medidas de
seguridad, la cual rechaza el planteamiento utilitarista,
advierte de los peligros y excesos históricamente
constatados del mismo y recuerda que el hombre no
debe ser utilizado como objeto o medio al servicio de metas
prevencionistas. En este sentido, se invoca la necesidad de que
incluso las medidas cuenten con un indispensable fundamento
ético social[14]

En materia de seguridad penitenciaria, existen controversias
severas en torno a los excesos que son tolerados en un
régimen- el de seguridad mínima -, y
críticas muy estrictas al modelo de Máxima
Seguridad, implementado en nuestro país en la
década de los noventas, con la irrupción de los
grandes cárteles de la droga. Para comprender estas
críticas debemos ir a las características de los
respectivos modelos de seguridad penitenciaria.

El modelo de prisiones de mínima seguridad se
caracteriza por la ausencia de muros – en algunos casos -,
el uso mínimo de aparatos, implementos, personal e
instalaciones para el cuidado de los reclusos tal y como son las
torres de vigilancia, zonas restringidas y sectores de
clasificación. Tendrán la apariencia de una
escuela o un
pequeño hotel, en el
cual, bajo el régimen de autogobierno controlado, los
reclusos que las habiten partirán del sistema de confianza
alcanzado a través de su buena conducta y profundos
estudios Interdisciplinarios. No se requerirá,
parafraseando a Sánchez Galindo (2001:114), tampoco de
vigilancia de regímenes de trabajo o educación
severos ni de distribución de espacios u horarios
estrictos. Sólo requerirán de un control
administrativo y de una supervisión de trabajo social e
intervención psicológica. Este es el modelo
idóneo para los delincuentes de baja peligrosidad, penados
con sentencias mínimas o en periodos de semilibertad o
sentenciados con sustitutivos penales. Pero, para que funcione
este modelo, debe ejecutarse con escrupulosa limpieza, evitando
la sobrepoblación y la promiscuidad para la adecuada
aplicación del tratamiento
penitenciario. Factores que se presentan en muy contados
casos, siendo la excepción, más que la norma.

La realidad de nuestro país nos demuestra que ese
modelo no se está respetando ni aplicando, con la
excepción notoria de Islas Marías, penal modelo
cuyo éxito se deba precisamente, a su estructura
geográfica y ubicación territorial en el
Océano Pacífico, donde los paisajes son
absolutamente hermosos y ayudan a la serenidad y a la
meditación sobre la propia existencia.

En lo atingente al segundo modelo, es denominado Seguridad
Media. La concepción de la seguridad es mucho más
rigurosa que en el primer modelo, comenzando por la ideología, el personal y las reglas
vigentes para su adecuada operación.
Topográficamente, deben situarse en terrenos aislados,
lejanos a los centros urbanos, pero deben contar a la vez con
infraestructura básica de servicios como agua, teléfono, luz eléctrica,
etcétera; arquitectónicamente, deben ser
construidos con una amplia franja de terreno en su derredor, con
elevadas murallas con un determinado grosor que circunden las
instalaciones donde deben permanecer los reclusos, estar rodeados
por cinturones de seguridad restringidos, donde puedan circular
libremente los vehículos de patrullaje, contener en su
interior las instalaciones que reclama el tratamiento: ingreso,
observación, clasificación, dormitorios, y todos
los elementos que son necesarios para los fines de la pena.

A este tipo de recintos se destina a los reos de peligrosidad
media, pudiendo definir a estos como aquellos que son
potencialmente peligrosos para el centro carcelario por su
prognosis, eventualidad que puede presentarse o no y solamente se
les admite en el Centro mediante una petición fundada y
motivada por parte de las respectivas administraciones del fuero
común.

Sin embargo, una de las grandes innovaciones de la Reforma
Constitucional en materia penal es la sacralización del
régimen de Máxima Seguridad, el cual se eleva a
nivel Constitucional, definiéndolo, sin hacer
alusión al término preciso, como aquel donde
serán recluidos los criminales convictos por delincuencia
organizada.

Es decir, aquellos cuyo proceder es de mayor peligrosidad,
donde se excluye la culpa y la omisión de cuidado y donde
el dolo se adereza con características psicopáticas
de la personalidad y la saña y la crueldad se evidencian
en procederes notoriamente sádicos, puesto que – tal y
como destaca María Laura Quiñones Urquiza (2007) –
".los rasgos psicopáticos son egosintónicos, es
decir tienen sintonía, armonía con el yo del
psicópata, no se vivencian como extraños, por lo
tanto no existe conciencia de la anomalía, razón
por la cual no acuden voluntariamente a recibir ayuda
terapéutica. Los tratamientos psicológicos
dependerán del abordaje que decida hacer el profesional.
En algunos casos el tratamiento no sólo debe ser para el
psicópata, sino también para su entorno primario, a
modo de contención."[15]
Y como en el
caso de la Seguridad Máxima el tratamiento obedece a la
máxima reclusión, es obvio que la forma
clásica para contener el peligro que trae consigo la
personalidad del psicópata es el aislamiento y la
reclusión.

Ello, porque el psicópata no tiene redención
posible. Sus características, de acuerdo al Manual
Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos
Mentales (APA) de la Asociación de Psiquiatría de
América se encuadran en cuatro grupos de
criterios generales para diagnosticar el Trastorno Antisocial de
Personalidad:

Criterio A.- A1. No hay adaptación a las normas en
torno al comportamiento legal. A2. Desprecian deseos, derechos y
sentimientos de los demás. Engañan y manipulan para
sacar provecho propio A3. Incapacidad para planificar el futuro.
A4. Irritables y agresivos (pelea física). A5.
Despreocupación por la propia seguridad y la de los
demás A6. Continua y extremadamente irresponsables. A7.
Tienen poco remordimiento por las consecuencias de sus actos

Criterio B.- El individuo debe tener, por lo
menos, 18 años.

Criterio C.- El individuo debe tener algunos
síntomas de trastorno disocial de personalidad antes de
los quince años.

Criterio D.- El comportamiento antisocial no debe aparecer
exclusivamente en el transcurso de una esquizofrenia o
de un episodio maníaco

Estos rasgos se observan de modo acotado en la infancia,
mostrando su esplendor en la adolescencia,
pudiendo ser confundidos con la rebeldía que se espera en
este estadio[16]

Asimismo, se percibe en su comportamiento alta labilidad, su
capacidad de liderazgo, su comprensión de las
circunstancias y la capacidad de planeación
y diseño, su despliegue del dolo y de las
características básicas que funden la culpabilidad
criminal con base en el refinamiento extremo de la violencia
derivada de su incapacidad de tener remordimientos y poner por
encima de cualquier interés el
de su organización y su persona, que nace para ellos el
régimen de Máxima Seguridad.

La Seguridad de máximo nivel, o máxima seguridad
ha sido definida por Ignacio Machorro Delmonte como ".un
estado de
protección anticipada ante posibles eventos de
carácter negativo que comprometan a la
buena marcha del establecimiento o que signifiquen un daño a
la integridad física, psíquica o moral de los
internos, del personal o de los visitantes. Este estado
constituye un requerimiento de primera importancia en todo
reclusorio, representa la preocupación prioritaria, en el
caso de un establecimiento destinado a los internos de mayor
peligrosidad."
[17]

Las características del Régimen de Máxima
Seguridad, además de que se restringe a las personas
mensuradas por los criminólogos como altamente peligrosas,
son las siguientes:

  • 1. Separación tajante de relación de
    personal de custodia e internos.

  • 2. Ampliación en la restricción de las
    áreas ambulatorias.

  • 3. La limitación al máximo de los
    contactos con el exterior por parte de los internos.

  • 4. La mínima comunicación entre los
    propios internos.

  • 5. La máxima restricción en los accesos
    a la institución.

  • 6. La reducción al máximo de las
    actividades integrales del recluso.

  • 7. El aprovechamiento de la tecnología
    enfocada hacia la seguridad, también al
    máximo.

  • 8. El uso de armamento moderno, de amplio impacto,
    tanto disuasivo como represivo.

  • 9. Que las áreas de construcción de
    estas instituciones se encuentren en lugares
    estratégicos, separados de los núcleos urbanos
    importantes, pero bien comunicadas y salvaguardadas de la
    vulnerabilidad de los ataques externos realizados por la
    delincuencia organizada[18]

En lo atingente a la noción de peligrosidad, este es un
concepto que es equiparado en la mayoría de los conceptos
doctrinales consultados con el peligro abstracto y en su
construcción se nos dice que es un ".estado previo a
la lesión del bien jurídico sin que tenga un
significado axiológico propio, sobre todo como tentativa
imposible o como lesión objetiva o subjetiva, al deber de
cuidado, y con ello se le da una nueva interpretación a la puesta en peligro del
bien y se convierte en una acción riesgosa, es decir, que
se reemplaza la perspectiva de la víctima por la
perspectiva del autor."
[19]

Partimos además de que en los hechos, la
clasificación criminológica no existe, sino tan
solo, la cosificación de los seres humanos y su
reducción a cifras, supeditados a la autoridad de un
director de centro penitenciario cuya obligación consiste,
esencialmente, en sobrevivir para contar con un futuro ajeno al
internamiento carcelario. La reproducción de machotes para la
elaboración del diagnóstico criminológico es
la tónica del trabajo de gabinete en la elaboración
de diagnosis y prognosis.

Otro punto de vista práctico interesante para esta
investigación es el conocer las razones por las cuales hay
un déficit de criminólogos en el sistema
penitenciario, el cual es altamente preocupante toda vez que a
menor número de especialistas formados en la materia y
forjados al rigor de la prisión y las técnicas
empleadas para la peritación científicamente
diseñada, habrá una mayor imprecisión en
el
conocimiento de los autores de los delitos, y por ende, menos
capacidad de prevención y reacción frente a la
delincuencia, repercutiendo esto en los procesos de inteligencia
criminal. Y si vamos a acercarnos al interesante universo de la
psiquiatría mexicana, los psiquiatras especializados en
materia criminal son contados en nuestro país, al grado
tal, que no existe un registro
único de científicos especializados en la
peritación clínica y apenas se cuenta con los
primeros experimentos en
materia de neurofisiología a cargo de la Doctora Feggy
Ostrosky-Solis, quien ha sido pionera en el área de
estudio de la neuropsicología de la violencia en nuestro
país, resumiéndose sus líneas de
acción en la siguiente frase: ".La línea
divisoria entre lo normal y lo patológico es tenue. El
cerebro es la frágil morada del alma y esto
señala que existe un fino límite entre la salud mental y la
enfermedad.".[20]

La neuropsicología es, de acuerdo a su propia
definición, la ciencia que estudia la relación
entre la función
cerebral y la conducta humana.
Esta es una de las disciplinas que se retomará para
realizar la presente investigación doctoral encaminada a
la definición de la inimputabilidad y la peligrosidad en el proceso de
etiquetamiento penal y construcción de la sanción
sobre el penado.

Ahora, abordemos la aplicación de la interdisciplina en
el plano de la vida diaria del abogado: en la práctica
litigiosa, tanto civil como penal, es perceptible la
improvisación y la carencia de seriedad en la
aplicación de las herramientas que la psicología y
la psiquiatría ofrecen para coadyuvar a la solución
de causas independientemente de su naturaleza:
civil o penal. La valoración de la evidencia adolece de
seriedad y son soslayados aspectos torales de las entrevistas o
incluso no se realizan exploraciones más profundas a
petición de parte habida cuenta de los rígidos
tiempos que los procesos civiles y penales establecen para no
acumular excesivamente la carga probatoria en los
expedientes.

Y si aunamos a ello que en ocasiones el Juzgador o el
profesional de la Justicia y la Prevención y
Readaptación Social – con mayor énfasis en el
fuero común – no cuenta con la adecuada preparación
para realizar la interpretación de los resultados
brindados por el especialista tercerista, el resultado es
francamente aterrador para las disciplinas involucradas en el
diagnóstico del penado.

Conclusiones

El presente trabajo arrojó las siguientes
conclusiones:

  • 1. Es absolutamente trascendental que la autoridad
    penitenciaria realice la exploración de la
    personalidad del delincuente con base en la
    elaboración de estudios científicos que arrojen
    la diagnosis y prognosis del imputado en la cual se mida con
    precisión y exactitud escrupulosas la peligrosidad de
    dicha persona, a efectos de dictaminar con certeza absoluta,
    el tratamiento idóneo a aplicar para obtener su
    reinserción social o en su caso, asegurar la debida
    defensa social a través de la reclusión
    permanente en el régimen penitenciario acorde a la
    personalidad del reo.

  • 2. Es necesario que el estudio de la peligrosidad se
    concatene con el estudio y comprensión de las
    circunstancias sociales del penado, procurándose
    además explorar el entorno donde se ha desenvuelto
    para desentrañar sus motivaciones y así
    extender un pronóstico más acertado a la
    situación en estudio favoreciendo las posibilidades de
    reinserción.

  • 3. La peligrosidad potencial es el conjunto de
    condiciones previas del imputado que lo facultan para cometer
    una serie de conductas criminales, haciéndolo apto
    para el desempeño nocivo para la sociedad. Esta
    peligrosidad puede o no actualizarse y también se le
    puede denominar peligrosidad ante.

  • 4. La peligrosidad delictual es el dolo o daño
    desplegado por el agente del delito al momento de
    perfeccionar su conducta o actualizar la prognosis que sobre
    su personalidad se había elaborado – en caso de
    reincidencia – sobre el pasivo o víctima del
    delito.

  • 5. La peligrosidad Post-delictual en un primer
    momento, es el conjunto de aptitudes y actitudes aprendidas
    por el criminal tras la consumación de sus primeros
    ilícitos, las cuales le brindan un bagaje de
    aprendizajes significativos que le ayudan a fortalecer su
    capacidad de reincidir y lograr con mayor eficiencia tanto
    evadir la acción de la Justicia como para consumar
    ilícitos de cada vez mayor gravedad conforme al tasado
    que la Ley Penal haya construido en torno a los bienes
    jurídicos tutelados cuya valoración sea mayor
    para la sociedad.

  • 6. La peligrosidad Penitenciaria es aquel conjunto de
    características y rasgos de la personalidad del
    imputado una vez que ha sido detenido y puesto bajo la
    acción de la Justicia Penal y obedece al conjunto de
    comportamientos y aprendizajes, disciplinas informales
    adquiridos dentro de la prisión de sus propios
    compañeros o derivados de su situación personal
    alterada por el internamiento y reclusión. Esta
    determinación permitirá saber cuáles son
    las medidas de seguridad idóneas de acuerdo al
    carácter y a la personalidad del imputado, el nivel de
    riesgo que su proceder y actos en los que se especializa
    traducen para la población interna y el personal de
    guarda y custodia y las posibilidades de reincidencia dentro
    de la propia prisión o la adquisición de nuevas
    habilidades delictivas para su supervivencia.

  • 7. La determinación de la peligrosidad
    penitenciaria es esencial para la remisión del reo al
    nivel de seguridad que le corresponde en los centros
    carcelarios o en su defecto, para su envío a centros
    de media, máxima o mínima seguridad, colonia
    penal y/o centro psiquiátrico.

  • 8. La peligrosidad Post-Penitenciaria son las
    características personales de los egresados de la
    prisión que los predisponen para la comisión de
    nuevos ilícitos o para la reincidencia de los mismos
    perfiles criminales basados en la adquisición de
    nuevas competencias para la generación de las mismas
    conductas antisociales que les condujeron a la cárcel.
    Esta puede, o no actualizarse. Todo depende del libre
    albedrío, que se define como la capacidad de las
    personas de auto determinarse y reaccionar conforme a una
    escala de valores aprendida o adquirida para realizar
    elecciones respecto a los momentos torales de su
    existencia.

  • 9. Es menester que la Ciencia y la Tecnología
    de nuestro país reciban estímulos
    económicos extraordinarios con el fin de robustecer la
    investigación de las causas que suscitan la
    criminalidad basadas en la exploración médica,
    psicológica, antropológica y sociológica
    tanto desde los Institutos y centros de Investigación
    Gubernamentales como las Universidades Públicas y
    privadas del país.

  • 10. Es necesario explorar de forma concienzuda y
    sentar las bases de la reinserción social para
    construir adecuadamente el nuevo proceso de
    penitenciarización, donde se debe pensar seriamente en
    la deconstrucción y construcción de una nueva
    acepción de la peligrosidad.

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Autora:

Mtra. en Derecho Penal Cecilia Natalia Díaz
Aguilar

Profesora y Abogada Litigante.

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco,
México.

[1] Álvarez, Xóchitl. Amalia
García había pedido reubicar a reos peligrosos,
advierten. Diario El Universal. León, Guanajuato,
México. 17 de mayo de 2009. Vid sitio:
http://www.eluniversal.com.mx/notas/598529.html consultado a
las 16:05 p. m.

[2] Gobierno del Estado de Zacatecas. No
habrá impunidad para los responsables de la fuga en el
CERESO: Amalia García Medina. Vid sitio:
http://www.zacatecas.gob.mx/UpdNotas/ShowNota.asp?IdNota=6661
consultada el 17 de mayo de 2009. 15:25 p. m.

[3] Poder Ejecutivo Federal.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. 5 de febrero
de 1917. Con reformas.

[4] Ídem.

[5] Poder Ejecutivo Federal.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Diario Oficial de la Federación. 5 de febrero
de 1917, con reformas del 4 de mayo de 2009.

[6] Ídem.

[7] Secretaría de Seguridad
Pública Federal. Estadística Penitenciaria Mexicana 2008.
Vid sitio: www.ssp.gob.mx consultada en septiembre de 2008.

[8] Instituto Nacional de Ciencias Penales.
"¿De veras legalizarán (sic) las drogas en
México? Vid sitio:
http://www.inacipe.gob.mx/htm/palabrasDirector/legalizarDrogas.html
mayo de 2009. Consultado a las 22:05 p. m.

[9] Ídem.

[10] Muñoz Conde, Francisco.
Culpabilidad y prevención en el Derecho Penal. Op. Cit.
Por Amparo Martínez Guerra en su trabajo intitulado
Nuevas tendencias políticocriminales en la
función de las medidas de seguridad. Cuadernos Luis
Jiménez de Asúa. Número 22. Ediciones
Dikinson, Madrid, 2004. P. 51.

[11] Díaz-Aranda, Enrique. Derecho
Penal. Parte General. 2ª edición. México.
Editorial Porrúa y Universidad Nacional Autónoma
de México. P. 289.

[12] Marchiori, Hilda, Citada por
Sánchez Galindo, Antonio. Cuestiones Penitenciarias.
Editorial Delma, México, 2001. P. 113.

[13] García Pablos de Molina, Antonio.
Introducción al Derecho Penal. 4ª
edición. Editorial Universitaria Ramón Araces.
Madrid, España, 2006. P. 358.

[14] Ídem.

[15] Quiñones Urquiza, María
Laura. Trastorno Antisocial de Personalidad- Psicopatía.
www.criminalistica.net. Sección Podium Forense. Caracas,
Venezuela.
Consultado el 28 de octubre de 2007.

[16] Consultado con Quiñones Urquiza,
Laura. Perfil de Psicópata. Sitio:
www.criminalistica.com.

[17] Machorro Delmonte, Ignacio.
Instalaciones de alta seguridad. Obra citada por Sánchez
Galindo, Antonio. Cuestiones Penitenciarias. Editorial Delma.
México, 2001. P. 115.

[18] Sánchez Galindo, Antonio. Op.
Cit. Pp. 114-115.

[19] Kindhäuser, Urs. Derecho Penal de
la culpabilidad y conducta peligrosa. Centro de Investigaciones
de Derecho Penal y Filosofía del Derecho. Trad. Por Claudia
López Díaz. Universidad Externado de Colombia.
Bogotá, 1996. P. 82.

[20] Boletín UNAM DGCS-773, Ciudad
Universitaria. "En la sociedad son cada vez más comunes
las conductas violentas". Vid sitio:
http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2007/2007_773.html
consultado el 13 de octubre de 2008. 17:39 p. m.

Partes: 1, 2
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